lunes, 3 de enero de 2011

El derecho a portar armas (multiusos)

Hoy en la comida con unos amigos surgió la siguiente situación.
A los postres para dar a probar parte de mi ración a una amiga, viendo que no había cuchillos sobre la mesa, saqué una navaja suiza que tenía y procedí a cortar una porción. En este punto un amigo me preguntó si tenía licencia para llevar esa navaja, a lo que repliqué que no era necesario dado que la hoja medía menos de cuatro dedos. Y ahí quedó el asunto.

Esta tarde-noche, ya en casa, me picó la curiosidad y me lié a mirar sobre el tema en internet. La verdad es que no es difícil encontrar información, pero procuraré dar un resumen adecuado que compile lo que he encontrado.

En España la legislación vigente es el "Reglamento de Armas" (R.D. 137/1993, de 29 de enero). Lo encontré en [http://armasblancas.mforos.com/1727557/8221880-legislacion-de-armas-de-lectura-muy-recomendable/ ]. Resulta curioso de ojear (aunque sea un pelín por morbo). En lo que respecta nuestro tema no termina de concretar qué es un arma blanca (y a consecuencia de ello hay cierta discrecionalidad en las fuerzas del orden respecto a si te incautan el "arma", y si te multan). Pero creo que puedo afirmar sin dudas que:
- En España cualquier mayor de edad puede comprar y poseer armas blancas (categoría 5.1) que no sean armas prohibidas. Así viene reflejado en el Art. 106:"…La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5., 1, es libre para personas mayores de edad.".
- Es ilícito portar y utilizar estas armas (blancas o de otro tipo) fuera de los lugares donde esté permitido, y especialmente en lugares concurridos.
○ Art. 146.1:
Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de
trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas
de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como
en general armas de las categorías 5., 6. y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus
agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la
ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B,
por razones de seguridad.
○ Art. 146.2:
Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a
establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como
en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la
propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.

La cuestión es: ¿Qué es legalmente un arma blanca? ¿Lo es una navaja suiza cuyo filo mide 6cm?
- No tengo noticias de ningún texto legal que de respuesta concreta a estas cuestiones.
- Definiciones encontradas de arma blanca:
○ Wikipedia: [http://es.wikipedia.org/wiki/Arma_blanca ]
Arma blanca o cortopunzante es aquella arma o herramienta que se caracteriza por su capacidad de cortar, herir o punzar mediante bordes afilados o puntiagudos...

○ DRAE: [http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=arma ]
f. La ofensiva de hoja de hierro o de acero, como la espada.

○ Preguntas en foros [http://www.hispagimnasios.com/defensa-policial-militar-y-juridico-f11/topic45985.html] (más o menos lo del Reglamento de Armas, con alguna nota curiosa sobre armas prohibidas y armas de entrenamiento).

- Con estas definiciones sigue siendo discrecional del agente del orden determinar si un objeto es o no es arma blanca. Los propios agentes de la policía parecen no tenerlo del todo claro, y puede que a veces apliquen una visión estricta para curar en salud [http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=13&t=42917&start=0 ].
- Más hechos y aplicación concreta: Hay entradas en foros que hablan de circunstancias diversas: Navajas suizas, sacacorchos y otros objetos no particularmente ofensivos incautados [http://www.elotrolado.net/hilo_es-legal-llevar-una-navaja-suiza_386371] o sobre sospechosos habituales y longitudes del instrumento [http://www.hispagimnasios.com/defensa-policial-militar-y-juridico-f11/topic32438.html ].
- Veo mencionado lo de los 4 dedos (eso equivaldrá a unos 6 cm. Con mis manazas algo más). No sé por qué ese esa longitud y no más o menos. No sé si será un límite en el filo se convierte en un arma letal instantánea, o si resulta ser la medida convencional de las navajas multiusos.
- Encuentro una lista concreta de objetos prohibidos (en el contexto de los aviones) de la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV) [http://www.feaav.org/common/sa/info-sector/iata/articulos_prohibidos_aviones.shtm ]. Mencionan concretamente cuchillos de más de 6 cm.

Personalmente, la navaja suiza ha formado parte de mi "equipamiento estándar" durante prácticamente toda mi vida laboral. Nunca sabes cuándo vas a necesitar un destornillador, o abrir embalajes, o cuándo alguien va a traer unas botellas de vino para celebrar algo, o cuando los romos cuchillos del comedor van a ser incapaces de cortar un filete o pelar una manzana. Sin embargo parece que me haya estado saltando la ley durante más de diez años (siguiendo una interpretación dura). Entrando y saliendo de las oficinas informáticas de los bancos y sus controles de seguridad con un arma de categoría 5.1. en el bolsillo.

Pero no me arrepiento de ello. Sin duda volvería a llevar mi multiusos. No soy un macarra por llevar una Victorinox en el bolsillo. La utilidad que aporta es superior a la (patética) amenaza que supone. Y eso sin contar el riesgo de que la navaja se le cierre en la mano al portador (ouch).

Si acaso, creo que evitaría llevar la multiusos en circunstancias en las que sea previsible un control estricto, o en aglomeraciones de gente, o en escenarios "chungos" en los que la tolerancia de la policía brille por su ausencia.